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Antifraude

La Comisión Europea, en aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) número 1303/2013, establece que las Autoridades de Gestión encargadas de los Fondos Feder deben poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado.

En este sentido, recomienda que adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude. El objetivo para los Fondos es adoptar medidas proactivas y proporcionadas contra el fraude que ofrezcan una relación satisfactoria entre coste y eficacia.

Todas las autoridades de los programas deben comprometerse con la tolerancia cero al fraude, comenzando con la adopción de una actitud adecuada desde los puestos de mayor responsabilidad.

Una evaluación del riesgo de fraude correctamente orientada, junto con un compromiso firme de lucha contra el fraude comunicado con toda claridad, puede constituir un mensaje inequívoco para los posibles defraudadores.

Unos sistemas de control sólidos y eficaces pueden reducir considerablemente el riesgo de fraude.

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